Los compradores no fueron diligentes y las cuentas no cuadran con el supuesto engaño
La justicia ha decidido cerrar la puerta a una acusación que se arrastraba desde 2016. La sentencia, dictada inicialmente por la Audiencia de Las Palmas en octubre de 2025, castigaba a una mediadora inmobiliaria con un año de cárcel y el pago de 15.000 euros. Sin embargo, el TSJC ha revocado el fallo, dictaminando que no concurren los elementos típicos del delito de estafa, especialmente el «engaño bastante», requisito indispensable para una condena penal.
Un conflicto nacido en 2016
Todo comenzó en la primavera de 2016, cuando unos compradores interesados en un apartamento en Fuerteventura realizaron una serie de transferencias a una agente inmobiliaria: 14.000 euros de reserva, seguidos de otros importes para gestiones y una reforma. El problema surgió meses después: el contrato de arrendamiento con opción a compra no pudo elevarse a público debido a que la vivienda estaba calificada como VPO, un hecho que desató la batalla judicial.
El punto de inflexión: La autoprotección de la víctima
El TSJC ha sido contundente al analizar la conducta de los denunciantes. La Sala de lo Penal recuerda que, aunque el derecho penal protege al ciudadano, existe un deber de autotutela que los compradores ignoraron deliberadamente.
La clave del idioma: El tribunal subraya que, pese a la barrera idiomática que se alegó en primera instancia, las expresiones en español e italiano eran «sustancialmente equivalentes», por lo que los denunciantes no podían ignorar el destino real de los 15.000 euros.
La vivienda como escudo: Resulta llamativo que los denunciantes llevan casi diez años ocupando la vivienda de forma legítima, negándose a aceptar soluciones razonables para resolver el conflicto administrativo previo.
«La actividad del mediador inmobiliario es típicamente onerosa. El ingreso de 15.000 euros en la cuenta de la inmobiliaria no acredita, por sí solo, un ánimo de lucro delictivo.»
Sentencia del TSJC
Ladillos: La justicia pone orden
¿Fue una comisión desproporcionada o un servicio profesional? La Audiencia inicial consideró que cobrar 15.000 euros de comisión era «absolutamente desproporcionado». Sin embargo, el TSJC rectifica esta visión, recordando que el mercado inmobiliario se basa en servicios que tienen un coste y que, aunque la gestión pudiera suscitar dudas, el ámbito penal no es el lugar para resolver una controversia contractual de esta naturaleza.
El fin del camino penal La sentencia del TSJC es rotunda: revoca íntegramente la resolución anterior, absuelve a la acusada y declara de oficio las costas procesales. Este fallo supone un alivio para la profesional, pero también un recordatorio necesario para quienes utilizan la vía penal para intentar resolver desacuerdos mercantiles que debieron tratarse en el ámbito civil.











