El delito de injurias está tipificado en el Código Penal en su artículo 208. La conducta delictiva que se sanciona es proferir expresiones que atenten contra la dignidad de una persona y que afecten de manera negativa a su fama o a su propia estima.
Las injurias graves son castigadas con una multa que va de los 6 a los 14 meses siempre y cuando se haya hecho publicidad de ellas.
Las injurias leves se castigan con una multa de 3 a 7 meses cuando no se hiciera publicidad de las mismas y por tanto el daño a la víctima es menor.
Lo que se protege con este delito es el honor de las personas puesto que se atenta contra un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución española.
Aunque exista la creencia de que la libertad de expresión lo ampara todo, incluso los insultos a través de Internet, este derecho no es absoluto ya que tiene límites, de tal forma que no todas las expresiones tienen su protección en el artículo 20 de la Constitución. No existe derecho a insultar a nadie.













[…] los considera injustificables en la sociedad democrática en la que vivimos y tampoco en las redes sociales ni en ninguna otra […]