Tenia que estallar y estalló la disputa entre bares y restaurantes y sus arrendadores, de esta manera la justicia ha llegado para poner orden y evaluar el derecho que tienen a pagar menos los inquilinos como consecuencia de la pandemia pese a lo que estipulen sus contratos.
Así, la semana pasada un juzgado de Madrid daba la razón a un hosteleros y determino un recorte del 50% en el precio a pagar por su local.
«Mientras no pueda abrir, se acuerda la suspensión de la pago de la renta», dictamino el tribunal según el fallo al que ha tenido acceso Efe.
En el ámbito legal la clave radica en la cláusula latina » Rebus sic Stqntibus», que permite este tipo de medida cuando reúnan tres condiciones: Que exista una «alteración extraordinaria de las circunstancias», que haya una » desproporción exorbitante» entre arrendador y arrendatario como consecuencia de ese cambio, y que la situación se deba a algo «radicalmente imprevisible»