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miércoles 19 agosto 2026
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La prórroga de 30 días del estado de alarma es incostitucional.

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Así lo ha manifestado Ramón Rodriguez Arirbas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional. El artículo 116 de la Constitución establece una dimensión procesal y que significa que que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al concedido. y nunca por uno superior.